¿SABÍA QUE CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO EL CARNET DE CONDUCIR ES DELITO?
La conducción de vehículos sin haber obtenido licencia para ello, o haber perdido la misma, (p. ej. por pérdida total de puntos) es constitutivo de un delito regulado en el artículo 384 del Código Penal.
Existen diferentes modalidades por las que se cometería un delito, y son las siguientes:
- Por haber perdido la totalidad de los puntos.
- Haber sido privado del permiso por Sentencia firme.
- No haber obtenido nunca el carnet de conducir.
En todos estos casos, las penas previstas son prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El desconocimiento sobre la pérdida de puntos no exime de la responsabilidad penal, salvo que se consiguiera acreditar que no le ha sido notificada la pérdida de los puntos.
En la práctica, habría que valorar en función de las circunstancias personales de cada uno, un posible reconocimiento de hechos y conformidad, ya que podría beneficiarse de la reducción del tercio de la pena.