HE ROTO CON MI PAREJA Y TENEMOS HIJOS, ¿Y AHORA QUÉ?

20.05.2020

En algún momento de nuestras vidas, hemos escuchado eso de, "la custodia de los hijos la tiene mi mujer", o, "este fin de semana los niños le tocan a mi ex-mujer". También, y en los últimos años hemos comenzado a oír que "esa pareja tienen la custodia compartida de los hijos".

¿Qué quiere decir todo esto? Pues bien, cuando existen, rupturas matrimoniales o de parejas pero tienen hijos menores comunes, es necesario regular las relaciones de los estos con los progenitores, para ello existen determinados procedimientos judiciales, como ahora veremos:

  • Para aquellos que están casados y los hijos son matrimoniales, lo habitual es que se inicien los trámites para el divorcio o separación, existiendo la posibilidad de solicitar unas medidas provisionales, previas a este divorcio o separación, con la finalidad de regular con urgencia dichas relaciones.
  • Para el caso de parejas que no han contraído matrimonio, están los procedimientos de medidas paternofiliales, a las que también se podrán pedir unas medidas provisionales previas y que se resolverán con carácter más urgente que el procedimiento judicial principal.

Hechas estas diferencias, dentro de las medidas que rigen la relación de padres e hijos, se regulará entre otras, la patria potestad de los menores, pensión de alimentos, guardia y custodia de los mismos, o el uso de la vivienda familiar.

Pues bien en cuanto a la guardia y custodia, puede ser que se le atribuya a uno solo de los progenitores, para lo que se establecerá un régimen de visitas para el otro progenitor, o la custodia compartida, en la que ambos tendrán atribuida esa guardia y custodia. Para una mayor comprensión de lo que conlleva cada una de las modalidades, a continuación se hace un breve análisis:

Custodia exclusiva:

  • La guardia y custodia se atribuye a uno solo de los progenitores, y en este caso lo habitual es que el domicilio familiar vaya vinculado a esa custodia, es decir, el domicilio se le suele atribuir a los menores por lo que la persona que ostente la custodia convivirá con ellos en la vivienda familiar.
  • El progenitor al que no se le atribuye la guardia y custodia (progenitor no custodio), tendrá establecido un régimen de visitas con los menores, por ejemplo fines de semana alternos así como dos visitas inter-semanales, siendo las vacaciones divididas por mitad entre ambos progenitores.
  • Dependiendo de las circunstancias económicas de ambos padres, suele dar lugar a que el progenitor que no ostenta la guardia y custodia deba abonar una pensión de alimentos a los hijos menores, esto suele hacerse en función de los ingresos de ambos progenitores.

Custodia compartida:

  • Ambos padres tendrán la guardia y custodia de los menores, y por tanto se suelen alternar los periodos en los que se encontrarán en compañía de los hijos. Por ejemplo, semanas alternas, una semana se encontrarán los hijos conviviendo con el padre, y la siguiente con la madre.
  • Esta alternancia, se podrá hacer teniendo como referencia el domicilio familiar, aunque a la larga suele ser fuente de conflictos; o por el contrario cada progenitor tendrá un domicilio y los hijos menores serán los que cambien de una vivienda a otra.
  • Por último, en estos casos, cada progenitor se hará cargo de los gastos de alimentación de los menores en el periodo en el que le corresponda, pero a veces, en función de los ingresos que tengan cada uno de los padres, puede producirse desequilibrio económico y por tanto puede dar lugar a pensión de alimentos.

Recientemente, han proliferado la adopción de custodias compartidas cuando se dan circunstancias idóneas para ello, ya que en muchos de los casos favorece la relación de los hijos con los padres, siendo a veces una buena solución a estos conflictos familiares. En este sentido, y como todo en el mundo del derecho, habría que estudiar cada caso concreto, para poder dar la solución que mejor se adecue a las circunstancias personales de cada caso.