NUEVO PROCEDIMIENTO SUMARIO DE FAMILIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Tras el Real Decreto-ley 16/2020 que fue publicado en el BOE el 29 de abril de 2.020, se inserta un procedimiento especial y sumario, en el ámbito de familia por el que se decidirán determinadas situaciones que se hayan ocasionado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Estas situaciones, en esencia, vendrían motivadas por la problemática que ha podido ocasionarse con motivo de la declaración del estado de alarma, y es que en muchos casos, los progenitores no han podido cumplir con el régimen de visitas o incluso con la custodia compartida.
Esta imposibilidad ha venido dada por la restricción en la movilidad a las personas, en los casos en que los progenitores residan en provincias diferentes incluso en poblaciones diferentes. Pudiera ser que alguno de los progenitores haya estado enfermo, o incluso que la ocupación laboral sea presencial y haya sufrido cambios de horarios, y estos sean incompatibles con el régimen establecido.
Por último, también la situación económica de las familias en muchos casos, se está viendo afectada de manera sustancial, por encontrarse alguno o ambos progenitores en un ERTE, o bien como muchos autónomos, que han tenido que cerrar negocios, y por ello, sea necesario modificar las medidas establecidas con anterioridad al estado de alarma.
Es por estos motivos por los que se ha creado un procedimiento especial regulado en los artículos 3 a 5 del Real Decreto-ley 16/2020, para tratar de solucionar estas vicisitudes, cuyo contenido principal es el siguiente:
ÁMBITO
1. restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas o custodia compartida, en el caso de que uno de los progenitores no haya podido atender al régimen establecido.
2. Revisión de las medidas definitivas en lo que se refiere a cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando esta revisión sea como consecuencia de haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de los progenitores o cónyuges, todo ello como consecuencia del COVID-19.
3. Revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando la misma tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación, siempre y cuando dicha variación haya sido como consecuencia del COVID-19-
PLAZO
Durante el periodo del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Al respecto, no sabemos aún como darán solución los Juzgados a esta nueva problemática que se nos plantea.